sábado, 6 de agosto de 2016


NUESTRA FACULTAD


La facultad de ingenierías y tecnologías de la universidad popular del cesar cuenta con las siguientes carreras :



CROQUIS DE LA UPC Y RUTA PARA LLEGAR A LA FACULTAD


















HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR



La Universidad tuvo su nacimiento el 19 de Noviembre de 1976, fecha en la cual las juventudes del Cesar vieron convertirse en realidad las iniciativas y esfuerzos llevados a cabo por la Diligencia Política del Departamento en sus afanes de convertir a Valledupar en un centro de estudios superiores.





La idea de la creación de un establecimiento para iniciar estudios de carreras intermedias, surgió en nuestra mente  en el año de 1969, cuando siendo Secretario de Planeación Departamental del Cesar, se contrato con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y profesor en el Instituto Tecnológico Universitario de Cundinamarca. Con este amigo y después muchos diálogos, convocamos para el 12 de noviembre de 1969, la primera reunión en la Gobernación del Cesar, a la cual asistieron inquietos Dirigentes de Valledupar, donde escuchamos diversas opiniones acerca del tema y constituimos el Primer Comité para la creación de un Instituto Tecnológico Universitario en nuestro Departamento, Integrado por los doctores Álvaro Castro Socarras, Guillermo Romero Churrio, Gratiniano Toloza Díaz, Cesar Mendoza Hinojosa, Orlando Ríos Fernández, Alonso Fernández Oñate, Orlando Vásquez García, Efraín Del Toro Pérez Y Mi Persona. Todos Orientados Por El Amigo Goyes Patiño, comenzamos a desarrollar un estudio de factilidad, que sirviera de base fundamental para tramitar la creación del Centro Superior Universitario. 
Este proyecto lo presentamos en pocos días a la consideración del entonces Gobernador del Cesar, doctor Álvaro Araujo Cotes, quien sin ninguna vacilación, lo acogió con verdadero entusiasmo, ordenándose que el Proyecto de Presupuesto Departamental para la vigencia de 1970, se incluyera una partida de 2.000.000.oo para gastos de funcionamiento y dotación de esta factura entidad oficial.
Desafortunadamente por aquellos tiempo la asamblea departamental tenía una numerosa representación anapista, quienes hacia una fuerte oposición al gobierno y no fue posible encontrar el apoyo a esta feliz iniciativa del gobierno departamental, muy a pesar de que ya contábamos con una licencia provisional de funcionamiento del  ITUCE contenidas por el ICFES.Frustrado este primer paso sobrevino el cambio de gobierno a nivel nacional y departamental, es elegido como presidente de la república el señor doctor Misael pastrana Borrero y una vez posesionado, nombra gobernador del cesar al señor José Antonio Murgas, y este, a su vez designa como secretario de educación, al doctor José Manuel Días Cuadros, quien pronto se vuelve a interesar en el proyecto de instituto tecnológico universitario del cesar, promoviendo una reunión de la casa de la cultura de Valledupar, con la presencia de funcionarios del ICFES e insiste en la necesidad de fundar un centro superior universitario para iniciar carreras intermedias de administración de empresas, tecnología de la construcción y tecnología agropecuaria. Prono se produce un nuevo cambio en la administración departamental y es designado el señor don Manuel Germán Cuello Gutiérrez y entre sus colaboradores nombra como secretario de hacienda y finanzas al doctor Miguel Parmenides Salazar, quien igualmente despierta el apoyo del gobernador a la vieja idea de creación de un Instituto Tecnológico Universitario en nuestro Departamento.
Seguidamente acudimos al llamado del gobierno departamental, explicamos y presentamos a su consideración toda la documentación existente hasta el momento, fue así como inmediatamente don Manuel Germán Cuello Gutiérrez, hombre de grandes ejecutorias en su brillante gestión de gobierno, dicto el decreto 050 de 1973 por medio del cual se dio vida jurídica al Instituto Tecnológico Universitario del Cesar ITUCE destinado a la formación tecnológica en carreras intermedias de la juventud cesarence, iniciando sus labores académicas a partir del 15 de marzo de 1973, con los programas de Administración de Empresas, Administración Agropecuaria, y Tecnología de la Construcción, bajo la dirección de Miguel Parmenides Salazar, su primer rector.
Este decreto del Gobierno Departamental, posteriormente se eleva a la categoría de Ordenanza, en virtud del Proyecto que presente en mi calidad de diputado a la Honorable Asamblea del Cesar, que conto con el beneplácito de todos los colegas en la Legislatura de 1972 – 1974, y se convirtió en la Ordenanza 008 del 19 de Noviembre de 1973, que le dio a la entidad departamental autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.
Cuando pensábamos que todo estaba concluido y que nuestra Institución Tecnológica Universitaria marchaba por buen camino, naturalmente en medio de todas las dificultades económicas comunes y propias de las Universidades Oficiales, surgió la idea y la necesidad de transformar el incipiente Instituto Tecnológico Universitario del Cesar ITUCE en una verdadera Universidad.
Los primeros en tomar la bandera, fueron sus propios estudiantes y profesores, quienes en el afán de alcanzar unas metas superiores, motivaron el pueblo del Cesar y a su clase dirigente para conseguir lo que querían, su verdadera Universidad.
Por fortuna y quizá por un destino histórico, el pueblo del Cesar me daba en la Honorable Cámara de Representantes, en su vocería. Ni corto, ni perezoso, nuevamente entendí que tenía una oportunidad y responsabilidad para con la gente de mi Departamento y especialmente de su Juventud estudiosa e interpretando esos sentimientos y anhelos, que dispuse a documentarme y a preparar el proyecto de Ley “Por el cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en Universidad Popular del Cesar y se dicta otras disposiciones”. Presentado a la consideración de la Honorable Cámara de Representantes, se le da curso a la tramitación en la Comisión Quinta, se nombra ponente para primer debate a la distinguida parlamentaria del Valle del Cauca, Doctora Betina Frankly de Frankly, quien como experta en materia Educativa, rinde su ponencia y defiende el proyecto en la mencionada Comisión Constitucional permanente, donde el entonces Ministro de Educación Nacional, Doctor Hernando Duran Dussan, discute el proyecto, siendo aprobado en su primer debate.
Luego pasa un segundo debate y es aprobado en la plenaria en la Honorable Cámara de Representantes. Hace transito al Honorable Senado de la República, Comisión Quinta, donde se le nombra ponente al Doctor Enrique Ruedas Riveros y felizmente es discutido y aprobado en sus debates reglamentarios, convirtiéndose en la ley 34 del 19 de noviembre de 1976, sancionada por el Señor Presidente de la República, Doctor Alfonso López Michelsen y sus Ministros de hacienda y educación. Doctores Rodrigo Botero Montoya y Hernando Duran Dussan, respectivamente.Con la ley que transforma al ITUCE en nuestra querida Universidad Popular del Cesar, en medio de la huelga y agitación estudiantil que reclamaba soluciones al conflicto, por segunda vez esta frente a los destinos del cesar, ese visionario, dinámico y entusiasta Gobernador Alfonso Araujo Cotes, a quien por otro destino histórico le correspondía el inmenso Honor de arrancar y poner en vigencia esa ley, que daba vida jurídica a la inolvidable idea de nuestra Universidad.Rápidamente implemento recursos económicos de las propias arcas del Cesar, amplio los locales existentes de la sede de Hurtado e hizo nombrar su primer Rector el Doctor Orlando Lora Barros, profesor y experto conocedor de la problemática Universitaria del País, quien labora en la Universidad Nacional de Colombia. Igualmente se integra el primer Concejo Superior de Alma Mater, de la siguiente manera: Doctor Alfonso Araujo Cotes, Gobernador; Doctor Julio Villazon Baquero, Delegado del Señor Presidente de la República; Doctor José Nicolás Daza; Delegado del Señor Ministro de Educación; Doctor Jaime Murgas Arzuaga, Representante de los Gremios del Cesar; Luis Alfredo Vergel, Representante de los Profesores; Los Estudiantes Pedro Chaparro y Helio Martínez, y el Señor Rector Orlando Lora Barros.
Inicio sus labores Administrativas y Docentes la Universidad Popular del Cesar el 1° de Agosto de 1977, con los Programas de Contaduría, Administración de Empresas, Enfermería, y Licenciatura en Matemáticas y Física. De esta fecha para acá, nuestro primer Centro Universitario comienza su organización y su estructuración bajo las acertadas Rectorías de los Doctores Orlando Lora Barros, Luis Zabaleta Cabrales (encargado) Alfonso Fernández Oñate, Alfonzo Campo Soto, Miguel Montero Zabaleta, (encargado) Cesar Mendoza Hinojosa, Carlos Morón Cuello, entre otros. Así mismo, cabe destacar la labor de un equipo de expertos profesionales en el cuerpo administrativo y docente que le ha permitido entregar a la comunidad del Cesar muchos Egresados de sus Facultades y que la colocan en sitial especial en el panorama general de las Universidades de la Costa Caribe Colombiana. Su estudiantado es cada día mas consciente de su responsabilidad frente a los destinos de la Universidad, por eso hoy al conmemorar los 30 años de su creación queremos llamar la atención de todas la fuerzas vivas del Cesar, con la Finalidad e Proyectar mas nuestra Universidad, esperando lógicamente el apoyo decidido a ella, para que nuestra Alma Mater sea lo que todos queremos: un Centro de Superación en el campo de nuestra cultura y de la ciencia, que nos permita formar hombres de todas las disciplinas del conocimiento científico, para lograr desarrollar y armonizar el gran periodo agro-económico del Cesar, que nos permita igualmente encauzar su actividad dentro de los Lineamientos Técnicos de la Planeación y enrutar mejor su desarrollo, para más tarde revertir en servicio a la comunidad, los dividendos de ese potencial agro-económico del Cesar, que nos ubique en el puesto que por derecho propio nos corresponde en el panorama nacional.



HISTORIA DE LA FACULTAD Y PROGRAMA







HISTORIA DE LA FACULTAD
En el Artículo 69 de la Constitución Política, el constituyente de 1991, reconoce y garantiza la autonomía universitaria, entendida esta como la legítima capacidad que tienen dichas instituciones para autodeterminarse. En desarrollo de este principio, el legislador expidió la ley 30 de 1992, por la cual organizó el servicio público de la educación superior y estableció el régimen especial que ordenó el Constituyente para las universidades del Estado. La ley 30 expresa el mandato constitucional acerca de la autonomía universitaria en su artículo 28: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. Los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992 establecen el reconocimiento a las Universidades como tales mediante el Ministerio de Educación Nacional, una vez se han cumplido los requisitos que para el efecto se exigen. La Resolución 03272 del 25 de junio de 1993 emanada del Ministerio de Educación Nacional reconoce institucionalmente como Universidad a la Universidad Popular del Cesar. Condición esta, suficiente y necesaria para seguir funcionando como Universidad. No obstante en dicho reconocimiento se hicieron varias recomendaciones, que entre otras fueron: la elaboración de un plan de desarrollo que comprendiera como mínimo un sistema de autoevaluación institucional, un plan de publicaciones para la divulgación de la producción investigativa, un plan de cualificación y actualización docente, formulación y ejecución de un plan de inversiones para los laboratorios, actualización de los recursos bibliográficos y de hemeroteca, redes de información, además del mejoramiento de la planta física, construcción sede única.

Lo anterior dividió el devenir histórico de la universidad en dos: antes y después de la Constitución de 1991. Fue así como la Sentencia C-220 del 29 de abril de 1997 ratifica la autonomía universitaria y aclara la facultad de autodeterminación. Con base en lo anterior, a partir año 1998 en la Universidad Popular del Cesar se comienzan a implementar nuevas carreras, tales como Licenciatura en Matemáticas e Informática, Licenciatura en Lengua Castellana e Inglés, Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Instrumentación Quirúrgica, Microbiología, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Ambiental y Sanitaria, Economía, Administración de Comercio Internacional, Derecho y Sociología. Aunque el programa de Ingeniería Agroindustrial fue creado en diciembre de 1994 y comenzó a funcionar en el primer semestre de 1995. En la actualidad la Universidad tiene seis (6) facultades y dieciocho (18) programas.




La ingeniería es el conjunto de conocimientos y técnicas científicas, empíricas y prácticas aplicadas a la invención, el diseño, el desarrollo, la construcción, el mantenimiento y el perfeccionamiento de tecnologías, estructuras, máquinas, herramientas, sistemas, materiales y procesos para la resolución de problemas prácticos.
El ingeniero utiliza las matemáticas, la física, la química y otras ciencias tanto para el desarrollo de tecnologías, como para el manejo eficiente de recursos y fuerzas de la naturaleza en beneficio de la sociedad. La ingeniería es una actividad que transforma el conocimiento en algo práctico.

La ingeniería aplica los conocimientos y métodos científicos a la invención o perfeccionamiento de tecnologías de manera pragmática y ágil, adecuándose a las limitaciones de tiempo y recursos y a los requerimientos legales, de seguridad, ecológicos, etc.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL


Es importante tener en cuenta los valores y costumbres que nos enriquecen como personas de bien y nos fortalecen como personas del futuro exitosas y capaces de permanecer en un medio que nos preparó para ser competitivos. 

El reglamento estudiantil nos muestra a continuación ciertos ítem para tener en cuenta y permanecer desarrollándonos como profesionales del futuro  

¿Cuándo se pierde la calidad del estudiante de la universidad popular del cesar?

Para poder adquirir la calidad de estudiante de la Universidad Popular del Cesar es necesario haber sido oficialmente admitido previo el cumplimiento de los requisitos de admisión establecido en el presente Acuerdo.

1Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos. 
2. Cuando se haga uso sin causa justificada a juicio del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar del derecho de matrícula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la universidad o después de vencidos los términos de reserva de que tratan los artículos 9º y 10. 
3. Por bajo rendimiento académico 
4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma temporal y permanente que anule dicha calidad. 
5. cuando por enfermedad debidamente comprobada por El servicio médico de la universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria. 

¿Qué diferencia hay entre transferencia interna y transferencia externa?

La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.
INTRAFACULTAD: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado.
INTERFACULTADES: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas, que se detallan a continuación:
a) Licenciatura en matemáticas y Físicas con Ingeniería de sistemas e Ingeniería electrónica.
b) Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental con Ingeniería Ambiental
y Sanitaria e Ingeniería Agroindustrial.
c) Licenciatura en Matemáticas, con énfasis en informática, con Ingeniería de
sistemas.
d) Microbiología con Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
PARÁGRAFO: Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.
El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos:
a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el calendario académico.
b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos.
c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2
PARÁGRAFO: Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales y extensiones se consideran de carácter interna.
CONDICIONES DE APROBACIÓN - El Consejo de Facultad del respectivo programa hará el estudio de la solicitud de transfssserencia interna y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
a. Contenido Programático
b. Calificación aprobatoria de cada asignatura, no menor a 3.2.
c. Intensidad de Créditos igual o mayor a la exigida en el programa al cual solicita el traslado.
d. Disponibilidad de cupos
El Consejo de Facultad estudiará y emitirá el concepto correspondiente a:
a. Aceptación o negación del traslado
b. Asignaturas reconocidas
c. Calificaciones de las asignatura aceptadas
d. Ubicación Académica
La decisión tomada será remitida al Centro de admisiones, registro y Control Académico.
Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deberá someterse al nuevo régimen de costo de matrícula, originado en el cambio de código estudiantil que produzca dicha transferencia.
PARAGRAFO: A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo.


Transferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el estado.
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
a) Por solicitud individual.
b) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución del país.
c) Por convenio Inter-Institucional.
d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional
PARAGRAFO: En ningún caso podrá haber trasferencias de un programa académico que no cuente con la aprobación por parte del estado. 
Para efectos de transferencia externa se aplicarán, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios:
• Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante.
• Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.
REQUISITOS- Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes requisitos:
a) presentar recibo de pago de los derechos de estudio de situación académica.
b) Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario académico.
C) Adjuntar a la solicitud los certificados de las calificaciones obtenidas en la Institución de procedencia, indicando intensidad horaria, plan de estudio y contenidos programáticos. Todos los documentos deben estar refrendados por la autoridad académica competente y debidamente autenticados.

NOTA: Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deberá someterse al nuevo régimen de costo de matrícula, originado en el cambio de código estudiantil que produzca dicha transferencia. 


¿Cuándo se puede cancelar una asignatura y cuáles son los pasos a seguir?

ARTICULO 18º -(MODIFICADO, por el Articulo Segundo de la Resolución 3580 del 26-12-03, autorizada mediante acuerdo 046 de 2003)
En caso de fuerza mayor que se considere justificada, el estudiante podrá solicitar a los dos Directores de Programa Académico de la Universidad, la cancelación de asignaturas siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para este efecto será hasta dos semanas antes de la fecha de terminación de clases fijada por el calendario académico.

ARTICULO 19º -La cancelación del total de la carga académica se podrá solicitar en caso de fuerza mayor al Consejo Académico, en ese caso se podrá pedir reserva de cupo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

ARTICULO 20º -Los directores de Departamento ordenarán la cancelación del registro en las asignaturas que se haya inscrito o se cursen en Contravención a las normas anteriores.

ARTICULO 21º -En caso excepcionales, debidamente justificados, los directores de
Departamentos autorizarán el registro extemporáneo de asignaturas el cual se hará en las dos semanas de clases cursará los derechos que fije la Universidad.



¿Mencione cinco deberes y cinco derechos de los estudiantes upecistas ?

                             
ARTÍCULO 27º -Son derechos de los estudiantes:

1. Utilizar los recursos de la Universidad para su educación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
2. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a cátedra libre.
3. Ser admitido, aconsejado y oído por quines tienen la responsabilidad directiva y docente,
4. Participar en la organización y dirección de la universidad a través de los organismos establecidos legalmente. Participar en la elección de los decanos de las facultades correspondientes y del rector de la Universidad de acuerdo con los principios del sufragio universal e igualitario.
5. Disfrutar de los servicios de bienestar universitario que la universidad ofrece, de conformidad con sus reglamentos.

 ARTÍCULO 28º -Son deberes de los estudiantes:
1. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.
Esforzarse por adquirir plena conciencia de la misión y fundamentos contenidos en los Estatutos de la Universidad.
2. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativos, sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en la universidad.
3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y movimientos.
4. participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación provistas en los programas.
5. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general de la universidad.
   ¿Qué es un crédito académico?


Un crédito académico es la unidad de medida de la actividad académica de un estudiante. Equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante, de las cuales 16 horas son de acompañamiento docente. Las demás horas son las que el estudiante emplea en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
El programa calendario, elaborado por el Comité de Asesoría y carrera será distribuido a los estudiantes en la primera semana de clases por intermedio del profesor respectivo.
El Programa Calendario es un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un periodo de tiempo determinado.
ARTICULO 29º -(MODIFICADO, por el Articulo Cuarto del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03).El régimen académico de la Universalidad Popular del cesar está sujeto al sistema de unidades de crédito.



¿Cuáles son las causales para perder una asignatura?

La Evaluación Académica es un proceso continuo que busca valorar las aptitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.
ARTICULO 33º -(MODIFICADO, por el Articulo Octavo del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03. Posteriormente MODIFICADO, por el Artículo Cuarto de la Resolución 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03). La evaluación académica podrá realizarse mediante pruebas orales, escrita y practicas, a través de tipos de evaluación ajustados a las pedagogías contemporáneas y dependiendo de la metodología propuesta y avalada pro el jefe de departamento, en el plan de desarrollo de la asignatura entregado por el docente a cargo.

  • ARTICULO 53º -Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero (0) y el profesor de la asignatura informará por escrito al Consejo de Facultad por medio del director del departamento.
    Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico.
  • ARTIULO 54º -En materias de pruebas académicas, la suplantación de personas o de la prueba misma o la falsificación de las calificaciones, o la sustracción de cuestionarios o de documentos pertinentes, serán sancionadas con la expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al director del departamento al que está adscrito el estudiante. La sanción será impuesta, por el Consejo Académico correspondiente y será apelable ante el Consejo Superior Universitario.

¿Cuáles son las sanciones disciplinarias y académicas que impone la universidad popular del cesar?

ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así:

Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.

Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.
También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.
Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.
En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.
Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.